AVISO   


El nuevo cálculo del impuesto del IIVTNU (Plusvalía), se puede realizar a través del siguiente enlace en el que se ofrece la comparativa entre el método objetivo y el real.

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/?organismo=143&concepto=PV&calculo=true



  Pestaña: Descripción de la Plusvalía Pestaña: Estimación de la Plusvalía (Borrador) Pestaña: Autoliquidación de la Plusvalía  

¿Qué es la Plusvalía ó Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

 
Se trata de un impuesto municipal que recae sobre el incremento de valor de los terrenos lo de naturaleza urbana ( solares, viviendas, chalets, plazas de aparcamiento, sótanos, locales comerciales…) no los rústicos, puesto de manifiesto en el momento que se produce una alteración patrimonial del mismo, es decir, cuando cambia de titularidad a través de una transmisión (compraventa, cesión, permuta, donación, herencia, etc…) ó bien, cuando se constituye o transmite un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo (Usufructo, Derecho de Superficie y otros menos habituales, cuya mención se omite).

¿ Para que sirve esta herramienta informática?

 
  • Para hacer con total seguridad y sin ningún tipo de compromiso, un cálculo o estimación del importe que puede representar el impuesto para el negocio jurídico u operación ( la compraventa, la cesión, la donación, constitución o transmisión de algún derecho real de goce limitativo del dominio, etc…) que en esos momentos se está pensando realizar.
  • Para cumplir, en el supuesto que se lleve a efecto alguno de los actos que produzca una alteración patrimonial en un bien inmueble de naturaleza urbana con la doble obligación fiscal de:
    • Declarar, y
    • Autoliquidar el impuesto y consiguiente ingreso del mismo en las entidades financieras colaboradoras, para los supuestos en que resulte una cantidad a pagar.
  • La posibilidad recogida en el punto anterior está supeditada al hecho de que el bien inmueble de naturaleza urbana en cuestión se encuentre dado de alta en el Catastro de Urbana, ya que para su identificación se va a exigir su Referencia Catastral. Sin dicho dato deberá contactar con las dependencias municipales para obtenerla o, en su defecto, para informarle de los pasos a seguir en los supuestos que la misma realmente no exista.

Por último:

 
No olvidar de presentar dentro de los plazos legalmente establecidos ( 6 meses en las Herencias y 30 días hábiles en el resto de los supuestos) en el Registro Municipal cuyas dependencias se encuentran en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (O.M.A.C.), la declaración y/o autoliquidación del impuesto junto con la fotocopia del documento, normalmente la escritura del notario, en que se ha formalizado alguno de los negocios jurídicos mencionados en el primer punto, la del N.I.F. del declarante y la del último recibo del I.B.I.

Formas y lugares de atención e información:

 
  • Las Oficinas Municipales que gestionan el impuesto sitas en C/ Troneta nº 6.
  • Las distintas Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano, incluidas las de las Pedanías de Torrellano, El Altet y La Marina.
  • Teléfonos: 966658000 y 966658004 y el 010.
  • Dirección de Correo Electrónico: “plusvalia@ayto-elche.es”.
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